RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL TERCERO INTERESADO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLO.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja en amparo directo procede cuando la autoridad responsable omita tramitar la demanda; lo que pudiera ser indicativo de que únicamente el quejoso está legitimado para interponerla, pero no es así, porque también puede recurrir el tercero interesado, pues la omisión de la autoridad responsable lesiona igualmente su interés al retrasar la solución definitiva de la controversia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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