PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA DEMANDADA DE QUE DUDA DE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS DE LOS TESTIGOS ESTAMPADAS EN LA CARTA PODER OTORGADA POR EL ACTOR, ES INSUFICIENTE PARA QUE LA AUTORIDAD DEL CONOCIMIENTO ADMITA LOS MEDIOS DE PRUEBA TENDENTES A DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE LAS RÚBRICAS.
Texto de la tesis
Del artículo 196, fracción I, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, se advierte que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder, firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el tribunal o las Salas (misma disposición que se reproduce en el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo). En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 125/2009, publicada en el Sem...
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