NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, NO SE REQUIERE QUE EN LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SE PORMENORICEN LOS DATOS DE LA CREDENCIAL CON LA QUE SE IDENTIFICÓ EL NOTIFICADOR.
Texto de la tesis
El artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica establece las formalidades a seguir para la práctica de una notificación personal en los procedimientos en la materia, dentro de las que no se prevé que en las constancias de entrega del citatorio y del acta correspondientes, el servidor público encargado de la diligencia deba pormenorizar los datos de la credencial con la que se identificó, como pueden ser: el nombre y cargo del funcionario que la expidió, su vigencia, si aparece la fotografía del notificador, el sello de la autoridad, entre otros, aunado a que la falta...
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