IUSera
Registro digital 2007265 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.8 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

MENORES DE EDAD. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO OPERA CUANDO ÉSTOS SEAN LA PARTE QUEJOSA Y BAJO EL ENTENDIDO DE QUE LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, DEPENDERÁ DE QUE EL JUZGADOR LO ESTIME NECESARIO EN RAZÓN DEL ESCRUTINIO MINUCIOSO QUE HAGA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación teleológica del citado precepto se advierte que la obligación de designar un representante especial en el juicio de amparo, no es de aplicación irrestricta para todos los asuntos en que se hallen involucrados derechos de menores de edad y exista conflicto de intereses entre sus progenitores o representantes legítimos en virtud de la litis planteada; toda vez que la finalidad perseguida con aquel supuesto normativo, estriba en evitar que quienes están facultados para representar al menor, utilicen esa legitimación jurídica para promover el juicio de amparo con la simple int...

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