LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES SE OSTENTA COMO ACTOR EN UN JUICIO Y ACTÚA EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD SIN ACREDITAR SER EL ADMINISTRADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Si uno de los cónyuges se ostenta como actor en un juicio y actúa a nombre de la sociedad conyugal sin acreditar ser el administrador social, debe llamarse al otro para ser oído. De ahí que si uno de ellos refiere que la sociedad que forma con su consorte será beneficiada y no menoscabada con la interposición de la demanda, ello no necesariamente es cierto pues, de serle adverso el resultado del juicio y ser condenado en costas, se actualizaría un perjuicio a la misma, sin que su consorte hubiera sido, previamente, oído y vencido. Ello es así, toda vez que conforme al artículo 297 del Código C...
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