IUSera
Registro digital 2007260 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.E.10 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS COMPETIDORES DEL AGENTE ECONÓMICO DENUNCIADO POR LA PROBABLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS, PARA IMPUGNAR EL ARTÍCULO 33 BIS 2 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (ABROGADA), CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto establece que antes de que se dicte resolución definitiva en los procedimientos seguidos ante la extinta Comisión Federal de Competencia por prácticas monopólicas relativas o concentración prohibida, el agente económico podrá presentar escrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la práctica o concentración correspondiente. Consecuentemente, cuando dicho artículo sirve de fundamento para que un agente económico adquiera compromisos que pongan fin a un procedimiento de denuncia por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas...

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