FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO NO COMPLEMENTA ESOS ASPECTOS POR ESTIMAR QUE EL ACTO RECLAMADO LOS CUMPLE, NO PROCEDE CORRER TRASLADO AL QUEJOSO CON AQUÉL, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Dicha porción normativa establece que tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda de amparo se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en el informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado y, en tal caso, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la cual se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Sin embargo, cuando la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, defiende su acto...
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