DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL DE RESPONSABILIDAD JUVENIL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. SI EN ÉSTA NO SE IMPUSO PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, AQUÉLLA DEBE PROMOVERSE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El plazo para presentar la demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria derivada del juicio oral de responsabilidad juvenil, debe sujetarse al de 15 días previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, si al adolescente quejoso, la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, sólo le impuso las medidas sancionatorias consistentes en órdenes de orientación y supervisión, con la obligación de matricularse y asistir a un centro de educación formal o a otro, cuyo objetivo sea el aprendizaje de una profesión o la capacitación para algún t...
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