COMPETENCIA POR TERRITORIO. LA QUE RIGE RESPECTO DE LAS PARTES, NO PUEDE SER ALTERADA POR LA EXCEPCIÓN QUE OPONGA EL TERCERO LLAMADO A JUICIO.
Texto de la tesis
El llamamiento al juicio de un tercero, es decir, la intervención obligada o forzosa de un extraño a la relación procesal inicial, quien al comparecer opone la excepción de incompetencia por territorio, no puede alterar la regla de competencia por territorio que rige para las partes, menos cuando hay pacto de sumisión expresa en el documento base; ya que en ese supuesto la incompetencia planteada es de índole territorial, que por su naturaleza es prorrogable y no objetiva o funcional, también respecto al tercero, por virtud de que la denuncia del juicio, tiende a sujetar a éste a la decisión q...
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