AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR INICIE Y SUSTANCIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN DETERMINADO SERVIDOR PÚBLICO, COMO RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR EL INVOLUCRADO.
Texto de la tesis
De los artículos 50, 57, fracción XI y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (vigentes hasta el 28 de noviembre de 2012); 23, fracciones XXXI, XXXII y XXXIII, 30 a 35 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas (vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012) y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de la misma entidad, se advierte la existencia, cuando menos de tres etapas de la rendición de la cuenta pública, todas independientes entre sí jurídicamente, que son las siguientes: I. La inspección de la cuenta pública que se...
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