IUSera
Registro digital 2007246 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)3o.7 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, OPERA SÓLO EN FAVOR DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 79, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente a partir de 3 de abril de 2013, impone la obligación al juzgador para que, tratándose del amparo en materia agraria, supla la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos previstos en la fracción III del numeral 17 de la propia legislación, es decir, cuando se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal; así como en favor de los ejidata...

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