IUSera
Registro digital 2007242 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 76/2014 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE REVISIÓN. LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMÓ LA NEGATIVA A REGISTRAR UN SINDICATO O LA TOMA DE NOTA DE CAMBIO DE SU DIRECTIVA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Jurisprudencialmente se ha considerado que los órganos jurisdiccionales carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo directo e indirecto, porque la característica fundamental de su función, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la constituyen la completa y absoluta imparcialidad y el total desapego al interés de las partes, sean públicas o privadas; de ahí que deben dictar sus resoluciones conforme a derecho y su actividad primordial se agota al pronunciarlas. También se ha determinado que la exacta dimensión de la facu...

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