REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS REGLAS PARA SU PROCEDENCIA DEBEN EXTENDERSE A LA IMPUGNACIÓN DE NORMAS GENERALES POR CONTRAVENIR CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES VINCULANTES PARA EL ESTADO MEXICANO.
Texto de la tesis
Los criterios sobre la procedencia de la revisión en amparo directo, derivados de la interpretación de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, de la Ley de Amparo abrogada (81, fracción II, de la vigente), y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no han sido modificados en lo esencial por la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, ni por las pautas interpretativas establecidas en la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la...
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