IUSera
Registro digital 2007238 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXCVI/2014 (10a.) · Primera Sala

RECURSO DE INCONFORMIDAD. TRATÁNDOSE DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN JUICIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS, DEBE CEÑIRSE AL PRONUNCIAMIENTO QUE TENGA POR CUMPLIDA LA SENTENCIA PROTECTORA EN EL JUICIO EN QUE SE HUBIERE DICTADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo en los términos del artículo 196 de dicho ordenamiento. Por lo que, en caso de concederse el amparo en juicios constitucionales relacionados, el recurso de inconformidad que, en su caso, se promueva, deberá ceñirse al pronunciamiento que tenga por cumplida la sentencia protectora en el juicio en que se hubiere dictado, sin que deban prosperar los argumentos tendentes a impugnar la determinación que tenga por cumplido el div...

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