VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO. COMO SÓLO PUEDEN LLEVAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO AQUELLAS QUE AFECTEN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCIENDAN AL RESULTADO DEL FALLO, ENTONCES, EN CADA CASO PARTICULAR DEBERÁ DETERMINARSE SI EL RECONOCIMIENTO INDEBIDO DE UN APODERADO DE DERECHO CIVIL, COMO REPRESENTANTE DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, LO AMERITA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -en su texto vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once- en el amparo directo sólo pueden ser motivo de análisis las violaciones procesales cometidas durante el procedimiento que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, caso en el cual el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de las que se hagan valer, así como de aquellas que advierta de oficio, en suplencia de la queja, y fijar los términos precisos en que deberá p...
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