VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN REQUERIR A SU CONDUCTOR PARA QUE JUSTIFIQUE DOCUMENTALMENTE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS Y, DE ADVERTIR PROBABLES INFRACCIONES A LA LEY ADUANERA, DEBEN INFORMARLO Y REMITIR EL BIEN A LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DE VERIFICACIÓN PREVIA.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 3, segundo párrafo, de la Ley Aduanera se colige que el legislador consideró pertinente establecer que todos los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, estarían obligados a: 1. Auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones, siempre que éstas lo soliciten; 2. Denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a dicho ordenamiento; y, 3. Hacer entrega de las mercancías objeto de tales infracciones, si obran en su poder. En estas condiciones, si bien es...
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