TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO ES QUIEN, NO OBSTANTE HABER SIDO PARTE E INTERVENIDO EN AQUÉL, VE INTERRUMPIDA SU PARTICIPACIÓN A CAUSA DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN DONDE ACTÚA CAMBIÓ DE RESIDENCIA SIN NOTIFICARLE PERSONALMENTE SOBRE SU NUEVO DOMICILIO Y CONTINUÓ CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EN EL NUEVO LOCAL HASTA DICTAR SENTENCIA.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se definió como tercero extraño a juicio a quien, sin ser parte en un proceso, resiente los efectos y consecuencias de éste, y se equipara a aquel que siendo parte en el juicio, no tuvo la oportunidad real y material de intervenir en él; aspecto que generalmente se presenta cuando se hacen valer defectos en el emplazamiento, los que son impugnables en amparo indirecto después de que se dicte sentencia y, en la vía directa cuando, antes de su dictado, se tuvo la oportunidad de interponer medios ordinarios de defensa (como el inci...
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