TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA MERCANTIL. DEBE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA CONSUMADO DEFINITIVAMENTE LA EJECUCIÓN, PERO DENTRO DE LOS NUEVE DÍAS DE HABER TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLA.
Texto de la tesis
De la interpretación literal del artículo 1374 del Código de Comercio vigente, relativo a la tercería excluyente de preferencia, se advierte que no regula suficientemente el término para su interposición, pues sólo establece que se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, el cual se realizará una vez definida dicha tercería al acreedor que tenga mejor derecho; sin embargo, el precepto aludido no establece plazo para la interposición de la tercería cuando en la fase de ejecución, el tercerista s...
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