SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SU PROSCRIPCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SÓLO ES RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS REGULADORES CREADOS A PARTIR DE LA REFORMA A DICHO PRECEPTO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013.
Texto de la tesis
El artículo séptimo transitorio del decreto de la reforma mencionada, muestra que la fracción VII del vigésimo párrafo del precepto constitucional invocado, proscribe la suspensión en el amparo, sólo respecto de las resoluciones dictadas por la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, órganos reguladores creados a partir de dicha modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recaídas a los procedimientos iniciados antes o después de dicha reforma, no así de las decisiones pronunciadas por los órganos desconcentrados que...
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