IUSera
Registro digital 2007222 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.47 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR DE AMPARO TIENE EL DEBER EX OFFICIO DE INFORMAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA MEDIDA CAUTELAR DEJÓ DE SURTIR EFECTOS Y, POR TANTO, QUE ESTÁ EN APTITUD DE EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La autoridad de amparo (trátese de Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito), como perito en derecho y rector del procedimiento, tiene el deber ex officio de estar al pendiente del debido cumplimiento de los requisitos de efectividad establecidos en la Ley de Amparo, en relación con la suspensión para, en caso de que el quejoso incumpla el requisito de efectividad consistente en exhibir la garantía fijada, informar a la autoridad responsable, inmediatamente fenecido el plazo de gracia que estableció el legislador (cinco días), que está en aptitud de ejecutar el acto reclamado. Deber...

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