IUSera
Registro digital 2007221 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.14 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO. PARA DECRETARLA NO BASTA CON AFIRMAR QUE SE ESTÁ EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS NORMATIVOS PARA SU PROCEDENCIA, SINO QUE DEBE PONDERARSE LA MANIFIESTA IRREPARABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO Y LA URGENCIA DE LA MEDIDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dada la excepcionalidad de la medida mencionada, para decretarla no basta con afirmar que se está en alguno de los supuestos para su procedencia, que prevé el artículo 123 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, sino que es preciso examinar si, efectivamente, el caso se encuentra comprendido en tal precepto, es decir, deben ponderarse la manifiesta irreparabilidad del acto reclamado y la urgencia de la medida; de ahí que, por ejemplo, los actos que determinen el incumplimiento de las condiciones a las que quedó supeditada una concentración en materia de competencia económica...

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