REVOCACIÓN O RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA REALIZARLA.
Texto de la tesis
De los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, del Código Fiscal de la Federación y 17, fracción XXV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierte que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal carecen de atribuciones para dejar insubsistentes los oficios mediante los cuales ejercen sus facultades de comprobación en agravio de los contribuyentes, pues, en todo caso, corresponde hacerlo a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, como su superior jerárquico; por lo anterior, si la administración local mencionada emite un oficio para dejar in...
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