IUSera
Registro digital 2007214 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.150 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REVISIÓN FISCAL. EL SUBGERENTE FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTES A LA PARAESTATAL.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo general, el recurso de revisión fiscal sólo podrá interponerse por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo; en esa virtud, el subgerente Fiscal y Administrativo de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso de Petróleos Mexicanos carece de legitimación para interponer dicho recurso en representación de las autoridades demandadas pertenecientes a la paraestatal, porque de conformidad con los artículos 32, 34 y 141 del Estat...

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