REVISIÓN FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO SE RIGE POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO POR LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo disponen que la tramitación del recurso de revisión fiscal debe sujetarse a la regulación de la revisión en amparo indirecto, también lo es que esa prescripción no aplica respecto del plazo o formalidades para su interposición, sino sólo implica que, una vez presentado el recurso, su trámite debe ajustarse a dichas reglas. Consecuentemente, el cómputo del plazo para interponer el recurso de revisión fiscal se rige...
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