IUSera
Registro digital 2007210 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.32 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE CONSIGNAR EN OFICIO LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA Y SU NOTIFICACIÓN CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 12, segundo y tercer párrafos y 46-A, segundo párrafo, fracción IV, 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la revisión de escritorio o gabinete puede ser suspendida durante el tiempo en que el particular no cumpla con lo solicitado en los requerimientos que la autoridad fiscal le formule, sin que tal suspensión pueda exceder de seis meses y, dada su especial trascendencia en el procedimiento administrativo, debe quedar definido tanto el momento de la suspensión como el...

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