QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL AMPARO INDIRECTO, QUE NIEGA LA SOLICITUD DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
En términos del referido artículo, el recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, de conformidad con las fracciones II y III del artículo 93 de la ley en cita, a través del recurso de revisión el tercero interesado está en posibilidad de formular agravios contra la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento y el tribunal revisor, tiene la oblig...
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