QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA EN LA MATERIA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El recurso previsto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, es improcedente cuando se endereza contra la resolución del Juez de Distrito que tiene por cumplida una ejecutoria en la materia y ordena el archivo del asunto, pues en dicha hipótesis el medio de impugnación procede contra las resoluciones dictadas por aquél durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes,...
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