PROGRAMAS VIALES PARA LA DETECCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL O NARCÓTICOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ASEGURAMIENTO Y REMISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL DEPÓSITO RESPECTIVO CUANDO SE DETECTA A PERSONAS QUE DAN POSITIVO A LAS PRUEBAS QUE SE PRACTICAN, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN ADICIONAL NI UNA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 7, fracción I, 126 y 130 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se advierte: i) la prohibición a los conductores de vehículos de circular en las vías públicas del Municipio cuando presenten una cantidad de alcohol en aire espirado superior a 0.40 miligramos por litro o bajo la acción de cualquier narcótico; ii) su deber de someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o narcóticos cuando lo solicite la autoridad competente con motivo de la aplicación de los respectivos programas viales; y, iii) que el incumplimiento a lo ant...
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