PRESCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO. ES SUSCEPTIBLE DE ACTUALIZARSE RESPECTO DE LAS CUOTAS U OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
La fracción V del artículo 1745 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que la prescripción no puede comenzar ni correr entre copropietarios o coposeedores "respecto del bien común", mientras que en el diverso artículo 1007 se enumera lo que debe considerarse como bienes comunes, pero no contempla las cuotas establecidas para sufragar los gastos de administración, mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios del condominio, o para construir y conservar fondos de reserva, entre otras. Así pues, dichas contribuciones no pueden considerarse imprescriptibles en atención a su n...
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