IUSera
Registro digital 2007192 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.168 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PERITOS TERCEROS EN DISCORDIA EN EL JUICIO AGRARIO. LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA NO ESTÁN OBLIGADOS A DESIGNAR A LOS QUE FIGUREN EN EL PADRÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NI DEBEN EXIGIR A LAS PARTES CUBRIR SUS HONORARIOS.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 52 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios establece que se integrará un padrón de peritos a nivel nacional, del cual el Tribunal Superior y los Magistrados de los Tribunales Unitarios, "podrán" designar a los que actúen en los respectivos juicios y procedimientos. De lo anterior se sigue que los tribunales agrarios, al designar peritos terceros en discordia, no están obligados a tomar en cuenta a los que figuren en dicho padrón, ni mucho menos a exigir a las partes a pagar sus honorarios; lo anterior, porque se reducirían las posibilidades de elección de expertos, a lo...

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