NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SI EL ACTUARIO O NOTIFICADOR, AL PRACTICAR LA DILIGENCIA, ENTREGA AL INTERESADO UNA COPIA SIMPLE DEL ACTA CORRESPONDIENTE, SIN FIRMA AUTÓGRAFA, ESTA SITUACIÓN NO LE IRROGA AGRAVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Si se trata de las diligencias practicadas en términos del artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en el procedimiento administrativo y, respecto de los iniciados de oficio, se practicarán en el domicilio registrado ante las propias autoridades; se entenderán directamente con la persona que deba ser notificada o su representante legal y, a falta de ambos, el notificador podrá dejar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el lugar para que le espere a hora fija del día hábil siguie...
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