NOTARIO PÚBLICO. NO REALIZA ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE UNA AUTORIDAD CUANDO SE LE RECLAMA LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, SI ÚNICAMENTE DA FORMALIDAD AL ACTO JURÍDICO QUE CELEBRAN LAS PARTES.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, el concepto de autoridad responsable queda desvinculado de su naturaleza formal, y ahora atiende a la unilateralidad del acto susceptible de crear, modificar o extinguir obligatoriamente situaciones jurídicas, con la modalidad de que los particulares tendrán esa calidad cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los referidos términos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Por ende, la protocolización de una escritura pública por un notario público, al ejercer esa función en tér...
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