IUSera
Registro digital 2007184 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.153 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR NO PERMITIR UNA VISITA DE VERIFICACIÓN. AL FIJAR SU MONTO PUEDE CONSIDERARSE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL POR INFLACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 129 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Mercantil Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos del artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, imponga una multa por no permitir una visita de verificación, el cálculo de ésta será de acuerdo con los montos mínimos y máximos previstos por la ley citada; para tal efecto, la autoridad deberá realizar los razonamientos suficientes para su individualización, como son la valoración de la capacidad económica del infractor, la intención para infringir la ley, el perjuicio causado y la gravedad de la infracción; ahora bien, si el monto impuesto dista del máximo...

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