LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL SEGUNDO MATRIMONIO DECLARADO NULO. EL INMUEBLE QUE CONSTITUYÓ SU MORADA, PERTENECE AL FONDO SOCIAL DE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE ACREDITE QUE FUE ADQUIRIDO POR EL CONSORTE QUE OBRÓ DE MALA FE AL CONTRAER DOBLES NUPCIAS, DURANTE LA VIGENCIA DE AMBOS MATRIMONIOS CELEBRADOS BAJO EL MISMO RÉGIMEN.
Texto de la tesis
Los artículos 255 del Código Civil para el Distrito Federal de mil novecientos setenta y ocho, de similar redacción al vigente; 199 de parecida redacción a la fracción III del numeral 198 vigente y 261 de similar redacción al vigente, y demás aplicables, no prevén cómo o de qué manera debe realizarse la liquidación de un inmueble inventariado por la consorte que judicialmente se declara que obró de buena fe al contraer nupcias con el cónyuge que lo hizo por segunda ocasión sin disolver el primero, cuando la cónyuge del matrimonio subsistente acredita que fue adquirido por aquél (cónyuge bígamo...
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