JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR UN TRIBUNAL DE NATURALEZA AUXILIAR INCORPORADO A UN CIRCUITO JUDICIAL SON SUSCEPTIBLES DE INTEGRARLA SIEMPRE QUE SE HAYAN PRONUNCIADO BAJO LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si la inclusión de un Tribunal Colegiado auxiliar a un circuito determinado obedeció a la transformación ordenada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y no a la creación de un nuevo órgano jurisdiccional, modificando únicamente su competencia territorial y denominación, entonces, las resoluciones que aquél dictó en su anterior denominación son susceptibles de integrar jurisprudencia por reiteración, siempre que se hayan pronunciado bajo la vigencia de la nueva Ley de Amparo, como así lo previene su artículo séptimo transitorio. Es así, pues dicha ley únicamente prevé la reiteració...
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