IUSera
Registro digital 2007173 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.C.4 K (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA. LA INVOCACIÓN OFICIOSA DE LAS CAUSAS QUE LA ACTUALICEN, SIN RECABAR ELEMENTOS DIFERENTES A LOS TOMADOS EN CUENTA AL FALLAR EL JUICIO, NO AUTORIZA LA VISTA AL QUEJOSO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La vista al quejoso con las causales advertidas oficiosamente por el órgano revisor, prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, debe entenderse con relación al párrafo primero, esto es, cuando se sustente en algún elemento recabado por el órgano jurisdiccional o aportado por una de las partes, que sea diferente a los tomados en cuenta al fallar el juicio, a efecto de que el quejoso no quede en estado de indefensión y tenga la oportunidad de ejercer el principio del contradictorio, para refutarlos y desvanecer su eficacia o alcance probatorios, a fin de evitar el...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.