IMPROCEDENCIA. LA INVOCACIÓN OFICIOSA DE LAS CAUSAS QUE LA ACTUALICEN, SIN RECABAR ELEMENTOS DIFERENTES A LOS TOMADOS EN CUENTA AL FALLAR EL JUICIO, NO AUTORIZA LA VISTA AL QUEJOSO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
Texto de la tesis
La vista al quejoso con las causales advertidas oficiosamente por el órgano revisor, prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, debe entenderse con relación al párrafo primero, esto es, cuando se sustente en algún elemento recabado por el órgano jurisdiccional o aportado por una de las partes, que sea diferente a los tomados en cuenta al fallar el juicio, a efecto de que el quejoso no quede en estado de indefensión y tenga la oportunidad de ejercer el principio del contradictorio, para refutarlos y desvanecer su eficacia o alcance probatorios, a fin de evitar el...
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