IUSera
Registro digital 2007172 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.3 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR HABERSE DESAHOGADO UNA PRUEBA, CUANDO SE RECLAMÓ SU INDEBIDA ADMISIÓN, YA QUE ELLO NO IMPEDIRÍA LA CONSUMACIÓN Y VIGENCIA DE UNA VIOLACIÓN DIRECTA AL DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE NO DESAPARECERÍA AUN OBTENIENDO EL QUEJOSO SENTENCIA FAVORABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis jurisprudenciales, ha sostenido que para la actualización de la causa de improcedencia consistente en la cesación de los efectos de los actos reclamados, se requiere que éstos queden destruidos absoluta, completa e incondicionalmente, de modo que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación reclamada, situación que no ocurre cuando lo que se impugna en amparo es la violación directa al derecho fundamental tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, con motivo de la indebida admisión de una prueba y ésta se...

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