EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA POR INHIBITORIA O DECLINATORIA. SI ES INFUNDADA O SE DESECHA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO PORQUE NO TIENE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A UN DERECHO SUSTANTIVO.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo indirecto procede contra los actos que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. Por el sentido claramente positivo en que está redactado el texto de que se trata, un análisis en sentido contrario permite establecer que si la resolución jurisdiccional niega la declaratoria de inhibición o no declina la competencia o el conocimiento de un asunto, el juicio será improcedente. Tal aspecto positivo de la resolución judicial es relevante, porque acorde con el supuesto de procedencia...
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