EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL JUZGADOR DEBE ATENDER TANTO A UN ASPECTO CUALITATIVO COMO CUANTITATIVO EN RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES O INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO A LAS CUALES REQUIERE INFORMACIÓN CON EL OBJETO DE LOCALIZAR AL DEMANDADO, ELLO EN ATENCIÓN AL TIPO DE INFORMACIÓN CON LA QUE ÉSTAS CUENTEN PARA ESE EFECTO (ALCANCE DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en caso de que se desconozca el domicilio del demandado, el emplazamiento correspondiente puede realizarse por medio de edictos, previo requerimiento de información a una autoridad o institución de carácter privada y al informe de la policía municipal del domicilio de aquél. Ahora, si bien es cierto que no existe disposición expresa que indique a qué autoridades o instituciones debe requerirse para tal efecto, también lo es que de una interpret...
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