EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA DILIGENCIARLOS ES DE 20 DÍAS, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE FIJA UN PERIODO INFERIOR Y PERENTORIO PARA RECOGERLOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo y 63, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando tenga que emplazarse al tercero interesado por edictos, el quejoso deberá acreditar que los entregó para su publicación dentro del plazo de 20 días siguientes al en que se pongan a su disposición y, si no lo hace sin causa justificada, se sobreseerá en el amparo. Así pues, el legislador no pretendió imponer plazos perentorios sucesivos para recoger los edictos, entregarlos para su publicación y acreditar su entrega, sino que estableció un plazo general para ejecutar todas esas a...
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