IUSera
Registro digital 2007166 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.21 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO DEL CODEMANDADO DEL QUEJOSO. ES LEGALMENTE FACTIBLE ABORDAR EL ESTUDIO DE SU LEGALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE PROMUEVA ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO EN LA SENTENCIA RECLAMADA Y ESA DETERMINACIÓN PUDIERA PRODUCIRLE UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación a los artículos 87, párrafo segundo y 444 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se deduce que la autoridad de alzada se encuentra facultada para analizar, incluso de manera oficiosa, los emplazamientos practicados en el juicio natural; luego, esta situación justifica que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda pronunciarse sobre la legalidad del emplazamiento practicado al codemandado del quejoso, a partir de los conceptos de violación que éste formule, siempre y cuando ese aspecto de la sentencia reclamada pudiera producir una afectación real y actua...

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