DEVOLUCIÓN EN MATERIA FISCAL. SI DERIVA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS EN MONEDA EXTRANJERA Y EL PARTICULAR ACUDE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A DEMANDAR QUE EL MONTO RELATIVO ACTUALIZADO SE CALCULE, NO EN LA FECHA DEL EMBARGO SINO AL CONCRETARSE LA DEVOLUCIÓN O, EN SU DEFECTO, QUE SE LE REINTEGRE LA CANTIDAD NOMINAL EN LA DIVISA ORIGINAL, LA SALA FISCAL TIENE EL DEBER DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
Texto de la tesis
Si con motivo de la nulidad de un embargo de cuentas bancarias en moneda extranjera, se obliga a la autoridad hacendaria a devolver el numerario debidamente actualizado en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y el particular acude al juicio contencioso administrativo a demandar que el monto a devolverle actualizado se calcule, no conforme al valor de cambio de la divisa y fluctuaciones inflacionarias en la fecha del embargo (valor histórico), como lo resolvió la autoridad, sino que debe considerarse, para ese efecto, el momento en que se concrete la devolución o, en s...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.