IUSera
Registro digital 2007161 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.154 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. SI LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA OMITE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, NO OBSTANTE QUE RESULTE OSCURA O IMPRECISA Y, POSTERIORMENTE, ELLO PROVOCA CONFUSIÓN SOBRE LA MATERIA DE LA LITIS QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO, EN AMPARO DIRECTO DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE EL AUTO INICIAL, DEJANDO INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 239 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establece cuáles son los requisitos de la demanda en el juicio contencioso administrativo, mientras que su numeral 244 impone la obligación a la Sala Regional del tribunal de la materia, de prevenir al actor para que la aclare, corrija o complete dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de desecharla de plano en caso de incumplimiento. En estas condiciones, si el escrito inicial resulta oscuro o impreciso, por ejemplo, en cuanto al acto o resolución impugnada, sin que se realice el requerimiento para...

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