DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE UTILIZAN LOS SERVICIOS DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA PRIVADA PARA SU PRESENTACIÓN, LA FECHA PARA DETERMINAR SI FUE PROMOVIDA EN TIEMPO DEBE SER LA DEL INGRESO A LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ENCARGADA DE RECIBIRLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, cuando las partes residan fuera del lugar del juzgado o tribunal ante quien debe promoverse, las promociones se tendrán por hechas en tiempo cuando se depositen dentro de los términos legales en las "oficinas de correos" que corresponda al lugar de su residencia, entendiendo por éstas las del organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, y no las empresas privadas de mensajería, razón por la cual, si se utilizan los servicios de éstas para la presentación de la demanda de amparo directo, l...
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