COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN ABONOS. LA FALTA DE UN SOLO PAGO, CUANDO NO SE HA PACTADO ESPERA, ES CAUSA SUFICIENTE PARA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 2310, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, en los contratos de compraventa de inmuebles en abonos, las partes pueden pactar que la rescisión, sólo proceda por falta de pago de varios abonos o hasta el último de ellos, implicando una espera que el vendedor otorga hasta el vencimiento del abono indicado para resolver el contrato; sin embargo, esta disposición debe entenderse como excepción a la regla general de rescisión por falta de pago del precio, prevista en los artículos 1949, 1950 y 2300 del mismo código, ya que la parte en cuyo favor no se...
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