CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIRSE PARA SU EXPEDICIÓN POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS O CUANDO LA ATENCIÓN SE BRINDA POR MÉDICOS PARTICULARES, A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A SUS LABORES POR ENFERMEDAD O CAUSAS MÉDICAS.
Texto de la tesis
Para abordar debidamente el análisis de las inasistencias de los servidores públicos de la mencionada entidad a sus labores por enfermedad o causas médicas, deben considerase los artículos 46 y 47 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; 2, 5 y 9 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (abrogado), así como la jurisprudencia 2a./J. 139/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo...
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