ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PARA IMPUGNAR SUS RESOLUCIONES DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS, TRATÁNDOSE DE LOS EJIDATARIOS Y POSESIONARIOS REGULARES, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU CELEBRACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 61 de la Ley Agraria establece que la asignación de tierras acordada por la asamblea de ejidatarios podrá ser impugnada por los afectados ante el tribunal agrario correspondiente, en un plazo de noventa días naturales, posteriores a la resolución correspondiente; por lo general, dicho plazo comienza a correr a partir de que el interesado tenga conocimiento del acuerdo materia de la impugnación, fecha que puede variar si éste es ajeno a dicha asamblea, tal como se advierte de la tesis aislada 2a. X/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en e...
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