AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS A LA FALTA DE DESAHOGO DE UNA PRUEBA LEGALMENTE ADMITIDA AL QUEJOSO, SI ÉSTE NO SE INCONFORMÓ CONTRA EL AUTO QUE DIO POR CONCLUIDO EL PERIODO PROBATORIO.
Texto de la tesis
El artículo 171 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, impone como condiciones para que las violaciones a las leyes del procedimiento puedan ser impugnadas y analizadas en el juicio de amparo, que éstas sean combatidas en el curso del procedimiento de origen a través del recurso o medio de defensa idóneo y que trasciendan al resultado del fallo. En ese sentido, debe precisarse que si el quejoso no se inconformó contra el auto que dio por concluido el periodo probatorio en el juicio ejecutivo mercantil de origen, no obstante que se encontraba pendiente de des...
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