AMPARO ADHESIVO. LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE NO TIENE OBLIGACIÓN DE PROMOVERLO, NO OBSTANTE QUE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO NATURAL SE HUBIERAN COMETIDO VIOLACIONES PROCESALES EN SU CONTRA, SI ÉSTAS NO PUDIERON TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
Texto de la tesis
De acuerdo con lo establecido por el citado precepto legal, el amparo adhesivo procede en alguna de las siguientes hipótesis: a) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva; y, b) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente exigiéndose, en ambos casos, que el fallo reclamado haya resultado favorable a los intereses del promovente, pero tratándose del segundo supuesto destacado, se requiere, además, que las violaciones procesales alegadas pudieran trascender al resultado del fallo, situación esta última q...
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