ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO. NO OPERA ESA FIGURA CUANDO ES INTEGRADA POR DOS UNIDADES DE PROPIEDAD PRIVATIVAS (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El artículo 43 de la citada ley establece que el titular para la defensa del condominio en relación a la invasión de áreas comunes, frente a otro condómino, será el administrador. Sin embargo, el legislador al establecer las reglas generales contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal para regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción de aquellos inmuebles constituidos en régimen de propiedad en condominio, no contempló la existencia de un condominio integrado por únicamente dos personas, sino que su fi...
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